ACTA FUNDACIONAL
Como resultado de compartir
preocupaciones, actividades, deseos y proyectos, los representantes de
Instituciones comprometidas con la problemática de las Personas con
discapacidad, deseando fortalecer y reafirmar el propósito de consolidar
estrechos vínculos de solidaridad y compromiso y convencidos que todas las
personas sin importar las diferencias tenemos derecho a una vida plena y seguros
que en la unión de todos los que están identificados con la temática de la
igualdad y equiparación de oportunidades de las Personas con discapacidad, está
el mejor soporte para el logro de lo antedicho, creemos que es importante
constituir un espacio permanente de reflexión y acción conjunta en orden a
velar por los derechos de las Personas con discapacidad.
Por todo esto los siguientes:
Asociación Ayuda al Ciego (ASAC), Asociación Civil Pequeña Obra de la Divina
Providencia (Obra “Don Orione”), Asociación Argentina de Lucha Contra la
Enfermedad Fibroquística del Páncreas (FIPAN), Asociación para la Lucha
contra la Parálisis Infantil (A.L.P.I.), Comisión para las Personas con
discapacidad de la Arquidiócesis de Buenos Aires, Federación Argentina de
Entidades Pro Atención al Deficiente Intelectual (FENDIM), Federación
Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Confederación
Argentina de Sordomudos (C.A.S.), Asociación Argentina pro Hogares y Promoción
del Disca
FUNDAMENTOS
El
principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se
presenta como el eje filosófico y práctico en torno al cual está desenvolviéndose
la política sobre las antedichas personas. Es el proceso a través del cual los
diversos elementos de la sociedad, el ambiente físico, los servicios, las
actividades y la información se han hecho accesibles a todos, incluidas las
personas con discapacidad. Esto significa la plena integración de las personas
en la corriente principal de la sociedad; significa una concentración de la
atención sobre el potencial personal más que una determinación de sus límites;
y necesita establecer relaciones para la participación y requiere la destrucción
de barreras que obstaculizan ese proceso.
La
calidad de una sociedad y de una civilización se mide por el respeto que
manifiesta hacia los más débiles de sus miembros. Una sociedad en la que se
admita sólo a los miembros plenamente funcionales y donde uno que no se ajuste
a este modelo o no sea apto para desempeñar un papel propio, sea marginado,
recluido o, lo que es peor, eliminado, debería ser considerada como
radicalmente indigna del hombre.
Los
derechos iguales son una parte intrínseca de la igualdad de oportunidades.
Las
personas con discapacidad (bien lo sea por enfermedad congénita, a consecuencia
de enfermedades crónicas o de infortunio, o bien por debilidad mental o
enfermedades sensoriales, cualquiera que sea el alcance de tales lesiones),
tienen los mismos derechos fundamentales de las demás personas. Tal
afirmación se apoya en el firme reconocimiento de que el ser humano posee una
dignidad propia y un valor autónomo propio desde su concepción y en todos los
estadios de su desarrollo, sean cuales sean sus condiciones físicas. Este
principio que brota de la recta conciencia universal, debe ser asumido como el
fundamento inquebrantable de la legislación y de la vida social.
Si
ignoramos los derechos fundamentales de toda persona, quedamos todos degradados
de la experiencia -nos hacemos cómplices de la violación. El principio de
derechos iguales para las personas inhábiles no implica que las necesidades de
cada uno y de todos los individuos son de igual importancia, que aquellas
exigencias deben convertirse en la base para la programación de las sociedades
y que debemos usar todos nuestros recursos de modo que aseguren a cada individuo
una igual oportunidad de participación.
Las
personas con discapacidad gozan de una sensibilidad intrínseca y de un
conocimiento directo de los problemas de la discapacidad. Consiguientemente,
deben gozar del derecho de tomar decisiones acerca de su destino y no se le debe
negar la oportunidad de participar en la elección de las decisiones.
Por ser un sujeto con
todos sus derechos, se le debe facilitar la participación en la vida de la
sociedad en todas las dimensiones y a todos los niveles accesibles a sus
posibilidades. El reconocimiento de estos derechos y el deber de la solidaridad
humana constituyen un empeño y una tarea a realizar, con la creación de
condiciones y estructuras sicológicas, sociales, familiares, educativas y
legislativas idóneas a acoger y desarrollar integralmente la persona minusválida.
Las personas con discapacidad tienen pleno
derecho a vivir y tomar parte en la sociedad, de permanecer en el interior de
sus comunidades y de recibir toda la protección que necesiten para actuar en su
interior.
Con discapacidad o no, sus cuerpos son
iguales en cuanto templos del espíritu humano creativo.
La sociedad tiene una obligación que
consiste no sólo en remover las barreras que obstaculizan una plena e igual
participación, sino que está obligada a proporcionar los medios que permitan
el verdadero cumplimiento de la participación, de la integración y de la
igualdad.
En fin, puesto que las personas con
discapacidad tienen los mismos derechos, deberían también tener iguales
deberes y deberían tener el derecho a ser ayudados cuando se asumen plena
responsabilidad en cuanto miembros de la sociedad.
Hay que sensibilizar la sociedad acerca de
las personas con discapacidad, sus derechos, sus exigencias, su potencial y su
contribución. Informaciones puestas al día acerca de los programas y servicios
a disposición de los minusválidos, de sus familias, de los profesionales en
este campo y de la gente común, deberían ser fácilmente accesibles y bien
difundidas.
El lenguaje utilizado por los mass-media
debería describir a las personas con discapacidad con la misma objetividad del
de la gente común. Semejantes elementos deberían ser incluidos en todos los
importantes programas públicos de instrucción.
También hay que elevar el nivel de
conciencia de las personas con discapacidad acerca de sus derechos y de su
potencial para tener confianza en sí mismos y en su acción.
Las personas con discapacidad deberían gozar
del mismo nivel de asistencia médica en el interior del mismo sistema
aprovechado por los demás miembros de la sociedad. También deberían tener
asegurada la terapia y las medicinas regulares que necesitan para mantener o
mejorar su nivel de funcionamiento.
Los programas nacionales de rehabilitación
deberían estar a disposición de todos los grupos de personas con discapacidad.
Es de particular importancia el que tales personas y sus familias se hallen en
condiciones de participar en el diseño y en la organización de los servicios
de rehabilitación que les corresponden. Al mismo tiempo hemos de estimular a
las personas con discapacidad a dedicarse a la rehabilitación, por ejemplo,
como docentes profesionales, instructores o consultores.
Todas las personas con discapacidad tienen
derecho a gozar de los soportes técnicos, de la asistencia personal y de los
servicios de interpretación, según sus exigencias. También en este caso, los
programas personales de asistencia deberían ser proyectados de manera que las
personas con discapacidad que utilizan los programas influyan de modo decisivo
en cómo son asegurados tales programas.
La accesibilidad es un elemento fundamental
para el concepto de igualdad de oportunidades, tanto en términos de acceso al
ambiente físico como en términos de acceso a la información y a la comunicación.
Las medidas para remover los obstáculos que impiden la participación en el
ambiente físico, para desarrollar niveles y normas de accesibilidad a diversas
áreas de la sociedad, incluidos los edificios, los medios de transporte, las
calles y otros ambientes externos, resultan ser de fundamental importancia en la
igualdad de oportunidades. Lo mismo se diga para la exigencia de estrategias que
hacen accesibles a los diversos grupos de personas con discapacidad los
servicios de información y la documentación.
Otro de los aspectos más importantes del
tema que estamos tratando es el representado por las iguales oportunidades de
instrucción para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad,
teniendo en cuenta el derecho a la libre elección para obtener el mejor
potencial del individuo.
El trabajo, como importante instrumento de
goce de los derechos humanos, debería ser visto como un importante elemento en
todo este proceso. Las personas con discapacidad, tanto las que viven en áreas
rurales como las que habitan en ciudades, deben tener iguales oportunidades con
respecto a un trabajo productivo y remunerador en el mercado del trabajo. Las
leyes y los reglamentos sobre el trabajo no deben discriminar a estas personas
ni deberían crearles obstáculos a su trabajo.
Todo este proceso comprende también las contribuciones a la renta y la
previdencia social, la vida familiar y la integridad personal, la cultura, la
diversión, el deporte y la religión.